Art. 125. Las partidas que se apropien en el Presupuesto de gastos serán siempre definidas y precisas, mencionándose con claridad el objeto para el cual se autoriza su inversión, y en ningún caso se hará uso de la palabra etcétera en la enumeración de dichos objetos.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 125
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.