Micelio

Artículo 14

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos para la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico y constitución de garantías. Cumplidos los requisitos señalados en los artículos anteriores del presente decreto, los inversionistas que pretendan acceder a la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico, deberán celebrar sendos contratos con el Ministerio de Desarrollo Económico, en los cuales se incluirán las cláusulas de caducidad que, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, determine ese ministerio y los inversionistas se deberán obligar a darle al establecimiento, ampliaciones o mejoras de que se trate la destinación exclusiva de establecimiento hotelero o de hospedaje, por un término no menor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de entrada en funcionamiento, obligación que se deberá asegurar con garantía prendaria, hipotecaria, bancaria o mediante póliza de seguro de una compañía legalmente establecida. En caso de incumplimiento de esta obligación el beneficiario se comprometerá contractualmente a devolver inmediatamente a la Nación, por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, una suma equivalente a la totalidad de la cuantía de los Certificados de Desarrollo Turístico recibidos, actualizada en la variación de Indice de Precios al Consumidor - IPC de que trata el artículo 13 del presente decreto por cada año o fracción que falte para cumplir el plazo de los veinte (20) años.

Parágrafo 1

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el inversionista deberá manifestar expresamente que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las consagradas en la Constitución y la ley para suscribir contratos con la Nación.

Parágrafo 2

La garantía a que hace referencia este artículo deberá ser aprobada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Desarrollo Económico y renovarse sucesivamente cada cinco (5) años, por el inversionista hotelero o de hospedaje, enviando original de dicha renovación a la misma entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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