Contratos para la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico y constitución de garantías. Cumplidos los requisitos señalados en los artículos anteriores del presente decreto, los inversionistas que pretendan acceder a la entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico, deberán celebrar sendos contratos con el Ministerio de Desarrollo Económico, en los cuales se incluirán las cláusulas de caducidad que, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, determine ese ministerio y los inversionistas se deberán obligar a darle al establecimiento, ampliaciones o mejoras de que se trate la destinación exclusiva de establecimiento hotelero o de hospedaje, por un término no menor de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de entrada en funcionamiento, obligación que se deberá asegurar con garantía prendaria, hipotecaria, bancaria o mediante póliza de seguro de una compañía legalmente establecida. En caso de incumplimiento de esta obligación el beneficiario se comprometerá contractualmente a devolver inmediatamente a la Nación, por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, una suma equivalente a la totalidad de la cuantía de los Certificados de Desarrollo Turístico recibidos, actualizada en la variación de Indice de Precios al Consumidor - IPC de que trata el artículo 13 del presente decreto por cada año o fracción que falte para cumplir el plazo de los veinte (20) años.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el inversionista deberá manifestar expresamente que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las consagradas en la Constitución y la ley para suscribir contratos con la Nación.
La garantía a que hace referencia este artículo deberá ser aprobada por la Oficina Jurídica del Ministerio de Desarrollo Económico y renovarse sucesivamente cada cinco (5) años, por el inversionista hotelero o de hospedaje, enviando original de dicha renovación a la misma entidad.