Delegación de la autoridad concedente. El alcalde podrá delegar en otro funcionario de su despacho la función de conceder los permisos para la ejecución de las rifas, de conformidad con las normas legales sobre la materia. También se podrá delegar en los alcaldes menores, zonales o locales en los municipios o distritos en donde los haya.
Decreto 1660 de 1994 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1660 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.