Micelio

Artículo 2.2.8.2.3

Comité Programático

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité programático.Es el espacio de orientación y coordinación técnica con entidades nacionales y territoriales en materia de cooperación internacional.

Adicionalmente promueve la revisión y monitoreo de la ejecución de programas de cooperación con los organismos internacionales, especialmente del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equivalente, y de los programas país vigente.

Esta instancia está conformada por un Comité Programático liderado por el/la Director(a) de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el/la Subdirector(a) de Crédito del Departamento Nacional de Planeación y el/la Director(a) de Coordinación lnterinstitucional de APC-Colombia, que convoca a los responsables de cooperación internacional de las entidades nacionales y territoriales. De acuerdo con las temáticas y actividades que se planteen, pueden ser invitados con carácter no permanente con derecho a voz sin voto, el/la Directora (a) de Gestión de Demanda de Cooperación y el/la Director(a) de Oferta de Cooperación de APC-Colombia, así como representantes de la sociedad civil, la academia, el sector privado, la filantropía y los socios de cooperación bilaterales y multilaterales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015