Administración de los Aportes. Los aportes de las Entidades Estatales sujetas al presente Título se administrarán de acuerdo con los términos de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Para estos efectos, el administrador del Fondo de Contingencias creará una subcuenta denominada “Procesos Judiciales” en la cual se llevará control separado por Entidad Estatal aportante. En los demás aspectos no regulados en el presente Título, la administración de los recursos se regirá por lo previsto en el Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.4.4.8
Administración De Los Aportes
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.