Micelio

Artículo 3

Contenido De Los Estatutos

Decreto 1529 de 1990 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener, por lo menos

a)

Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación o corporación, fundación o institución de utilidad común;

b)

Domicilio;

c)

Duración;

d)

Objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro;

e)

Organos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación funciones y quórum deliberatorio y decisorio;

f)

Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad;

g)

Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;

h)

Patrimono y disposiciones para su conformación, administración y manejo;

i)

Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines similares.

Parágrafo

El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1529 de 1990