° Contenido de los estatutos. Los estatutos de la entidad deberán contener, por lo menos
Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación o corporación, fundación o institución de utilidad común;
Domicilio;
Duración;
Objeto o finalidad de la entidad, indicando expresamente que es una entidad sin ánimo de lucro;
Organos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación funciones y quórum deliberatorio y decisorio;
Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad;
Revisor Fiscal. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá ser contador titulado con su respectivo número de matrícula;
Patrimono y disposiciones para su conformación, administración y manejo;
Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente del ánimo de lucro que persiga fines similares.
El contenido de los estatutos en ningún caso podrá ser contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.