Micelio

Artículo 4

Ley 69 de 1946 · Por la cual se elevan las tarifas de algunos impuestos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los particulares que tengan en su poder papel sellado de veinte centavos ($ 0.20) deberán entregarlo a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con veinticuatro (24) horas de anterioridad, por lo menos, a la fecha en que comience a regir la nueva tarifa o tasa, a fin de que les sea cambiado por su equivalente en sellos de treinta centavos ($ 0.30).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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