Micelio

Artículo 3

Modificar Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 721 De 1984 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Seis (6) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas Aerotaxi Americano Ltda

Decreto 2140 de 1984 · Por el cual se fila la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las Empresas de Servicios Aéreos y Comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y se modifica el Decreto 721 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar los artículos 1° y 2° del Decreto 721 de 1984 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número seis (6) y siguientes, con excepción de las correspondientes a las empresas Aerotaxi Americano Ltda., Cereté, Trabajos Aéreos Ltda., CETA, Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., INFA, Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA, Andina de Aviación Ltda., ANDIA, Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC, Servicio Aéreo Valledupar Ltda., AERÓVALLE, Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2140 de 1984