Reserva para estabilización. Con patrimonio del Fondo se constituirá una cuenta denominada “Reserva para Estabilización”. Esta reserva se formará con los recursos que ingresen al Fondo, en la cuantía que determine el Comité Directivo.
Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente superávit en dicha cuenta, este se deberá aplicar, en primer lugar a cancelar el déficit de ejercicios anteriores y en segundo término a constituir o incrementar los recursos de la misma cuenta, con el propósito de garantizar su destinación exclusiva a la estabilización de los respectivos precios.
(Decreto número 1485 de 2008, artículo 16)