Micelio

Artículo 6

Decreto 2554 de 1950 · Por el cual se organiza da Asistencia Hospitalaria en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. En las capitales de los Departamentos y en los Municipios donde sea necesario, funcionarán juntas de beneficencia o asistencia, departamentales o municipales, respectivamente, encargadas de dirigir y fomentar con recursos propios de cada Departamento o Municipios, las obras de asistencia pública y social, dentro de su jurisdicción.

Parágrafo

El Gobierno recabará de las respectivas Asambleas el cumplimiento de las disposiciones constitucionales referentes a la beneficencia y asistencia pública social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2554 de 1950