Art. 4º . Para determinar la cuantía, en los juicios que no versen sobre cantidad conocida, el demandante la fijara en la demanda; pero el demandado puede, antes de dar contestación alguna, reclamar contra la fijación hecha por aquel, y en ese caso la cuantía se determinara por medio de peritos, que nombrara el Juez.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.