La entrada de un buque a puerto colombiano habilitado se considerará siempre voluntaria, y por consiguiente sujeta a las formalidades legales, excepto en los casos siguientes, en que se considerará forzosa.
Por causa de naufragio o varada que haya causado algún daño; y
Por daño en el casco, aparejos, velamen u otra avería, causado por mal tiempo, por enfermedad de la mayor parte de la tripulación o por fuerza mayor que impida al buque seguir navegando sin grave peligro.