Micelio

Artículo 40

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entrada de un buque a puerto colombiano habilitado se considerará siempre voluntaria, y por consiguiente sujeta a las formalidades legales, excepto en los casos siguientes, en que se considerará forzosa.

1.

Por causa de naufragio o varada que haya causado algún daño; y

2.

Por daño en el casco, aparejos, velamen u otra avería, causado por mal tiempo, por enfermedad de la mayor parte de la tripulación o por fuerza mayor que impida al buque seguir navegando sin grave peligro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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