º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase. Dado en, Bogotá, D E, a 19 de febrero de 1979. JULIO CÉSAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.
Decreto 336 de 1979 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 336 de 1979 · Por medio del cual se introduce una modificación al Régimen de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.