Micelio

Artículo 5

De La Lei Antes Citada, A Saber: De Dos Ministros Jueces; Un Fiscal; Un Secretario; Un Oficial; Un Portero Escribiente I Los Demas Subalternos Que Haya Establecido La Cámara Provincial, Segun Le Es Potestativo Por La Parte Final De Dicho Artículo

Decreto 185111211 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Popayan.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El personal del Tribunal que debe servir el distrito judicial será el establecido espresamente por el artículo 5.º de la lei antes citada, a saber: de dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial; un portero escribiente i los demas subalternos que haya establecido la Cámara provincial, segun le es potestativo por la parte final de dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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