Micelio

Artículo 2.4.4.1.2

Promoción De Entornos Libres De Discriminación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción de entornos libres de discriminación. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Códigos Penal y de Policía y Convivencia, se promoverá la cultura ciudadana tendiente a la promoción de “entornos libres de discriminación” en todas las sedes de entidades estatales del orden nacional y territorial, y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, mediante las siguientes acciones:

1.

Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías municipales o distritales, promoverán la concesión de un sello o marca simbólica: #AquiEntranTodos, que resalte que una sede de entidad estatal o establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, son un “entorno libre de discriminación”, en los siguientes casos:

a)

Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, administrador, encargado o responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente suscribe con la alcaldía municipal o distrital un compromiso para mantener entornos libres de discriminación;

b)

Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, administrador, encargado o responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente, se compromete a desarrollar un programa de formación continuo y permanente sobre los estándares para generar y mantener entornos libres de discriminación, tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contratación laboral y de proveedores, de acuerdo con la asistencia técnica prevista en el artículo 2.4.4.1.5. de este decreto que prestará el Ministerio del Interior;

c)

Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título de las empresas y sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el administrador, encargado o responsable del personal vinculado a estas empresas, como personal de seguridad encargado de controlar el acceso a las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente se compromete a desarrollar un programa de formación continuo y permanente de acuerdo a estándares para generar y mantener entornos libres de discriminación, tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contratación laboral y de proveedores, dirigido a su personal tendiente a generar y mantener entornos libres de discriminación y emite directrices expresas a su personal en ese sentido.

2.

Adicionalmente al compromiso voluntario previsto en el numeral anterior, las entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público tendrán en cuenta los mecanismos, rutas o protocolos de denuncia previstos en la Política Pública de Prevención de Violaciones a los Derechos Humanos contenida en este decreto, con el fin de detectar alertas tempranas, adoptar medidas urgentes o de emergencia para prevenir y sancionar casos de discriminación, y consolidar una cultura ciudadana relativa a la promoción de “entornos libres de discriminación”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015