Micelio

Artículo 1

Modificase La Distribución Hecha En El Decreto Número 432 De 1936 De Los Fondos Destinados Al Instituto Pedagógico Nacional En El Sentido De Declarar Sin Valor Ni Efecto La Destinación De Las Siguientes Partidas: A) $ 1,500 Apropiados En El Artículo 271, Capítulo 47, Para Atender Al Pago Del Personal De La Sección "facultad De Educación," Que No Funcionará En El Instituto Pedagógico, Y B) $ 3,000 Apropiados En El Artículo 272, Capítulo 47, Para Pago De Dos Becas En El Exterior, A $ 150 Mensuales Cada Una, Durante Diez Meses, Servicio Que Se Atenderá Con Imputación A Otro Artículo

Decreto 777 de 1936 · Por el cual se modifica la distribución hecha en el decreto número 432 de 1936, de los fondos destinados al Instituto Pedagógico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase la distribución hecha en el Decreto número 432 de 1936 de los fondos destinados al Instituto Pedagógico Nacional en el sentido de declarar sin valor ni efecto la destinación de las siguientes partidas: a) $ 1,500 apropiados en el artículo 271, capítulo 47, para atender al pago del personal de la Sección "Facultad de Educación," que no funcionará en el Instituto Pedagógico, y b) $ 3,000 apropiados en el artículo 272, capítulo 47, para pago de dos becas en el Exterior, a $ 150 mensuales cada una, durante diez meses, servicio que se atenderá con imputación a otro artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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