º Modificase la distribución hecha en el Decreto número 432 de 1936 de los fondos destinados al Instituto Pedagógico Nacional en el sentido de declarar sin valor ni efecto la destinación de las siguientes partidas: a) $ 1,500 apropiados en el artículo 271, capítulo 47, para atender al pago del personal de la Sección "Facultad de Educación," que no funcionará en el Instituto Pedagógico, y b) $ 3,000 apropiados en el artículo 272, capítulo 47, para pago de dos becas en el Exterior, a $ 150 mensuales cada una, durante diez meses, servicio que se atenderá con imputación a otro artículo.
Artículo 1
Modificase La Distribución Hecha En El Decreto Número 432 De 1936 De Los Fondos Destinados Al Instituto Pedagógico Nacional En El Sentido De Declarar Sin Valor Ni Efecto La Destinación De Las Siguientes Partidas: A) $ 1,500 Apropiados En El Artículo 271, Capítulo 47, Para Atender Al Pago Del Personal De La Sección "facultad De Educación," Que No Funcionará En El Instituto Pedagógico, Y B) $ 3,000 Apropiados En El Artículo 272, Capítulo 47, Para Pago De Dos Becas En El Exterior, A $ 150 Mensuales Cada Una, Durante Diez Meses, Servicio Que Se Atenderá Con Imputación A Otro Artículo
Decreto 777 de 1936 · Por el cual se modifica la distribución hecha en el decreto número 432 de 1936, de los fondos destinados al Instituto Pedagógico Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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