Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción las siguientes
No haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medidas sanitarias;
Confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual o colectiva;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la imposición de la sanción.