Las cauciones que deban prestarse según este Código, serán admitidas de plano por el Juez; pero la parte en cuyo favor se hubiere prestado puede pedir que se rescinda la admisión. La acción rescisoria se sustancia como articulación. Si se decreta la rescisión se tienen como de ningún efecto el otorgamiento de la caución y la actuación consiguiente. Si se niega la rescisión, se condena al peticionario al pago de costas y de perjuicios por el incidente.
La rescisión sólo puede decretarse cuando se pruebe manifiesta insuficiencia de la caución, y si consistiere en fianza, cuando aparezca que los bienes del fiador han sido adquiridos después de ordenar la prestación de la caución.
No obstante, el fijador de saneamiento que puede dar el ejecutado, no será admitido sin que pruebe que reúne los requisitos del artículo 2376 del Código Civil, pero la prueba puede ser sumaria.