Micelio

Artículo 1112

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cauciones que deban prestarse según este Código, serán admitidas de plano por el Juez; pero la parte en cuyo favor se hubiere prestado puede pedir que se rescinda la admisión. La acción rescisoria se sustancia como articulación. Si se decreta la rescisión se tienen como de ningún efecto el otorgamiento de la caución y la actuación consiguiente. Si se niega la rescisión, se condena al peticionario al pago de costas y de perjuicios por el incidente.

La rescisión sólo puede decretarse cuando se pruebe manifiesta insuficiencia de la caución, y si consistiere en fianza, cuando aparezca que los bienes del fiador han sido adquiridos después de ordenar la prestación de la caución.

No obstante, el fijador de saneamiento que puede dar el ejecutado, no será admitido sin que pruebe que reúne los requisitos del artículo 2376 del Código Civil, pero la prueba puede ser sumaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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