Micelio

Artículo 19

Decreto 1644 de 1991 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19 . Son funciones de la Oficina Administrativa

a)

Planear, dirigir, organizar, coordinar y controlar los procesos de adquisiciones, suministros conservación de elementos y equipos, archivo y correspondencia y servicios para la Dirección General de Aduanas;

b)

Coordinar con la Oficina Financiera la elaboración del anteproyecto y la ejecución del presupuesto de la Dirección General de Aduanas;

c)

Dirigir, coordinar y controlar la asignación de elementos y la prestación de servicios para las diferentes dependencias de la Dirección General de Aduanas;

d)

Dirigir, controlar y coordinar con las demás dependencias, los procesos de recepción, almacenamiento, distribución, baja y mantenimiento de los elementos adquiridos;

e)

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Aduanas;

f)

Planear y coordinar la edición e impresión de los documentos que la Dirección General de Aduanas requiera;

g)

Programar, dirigir, y coordinar los procesos técnicos necesarios para la adquisición, adecuación, remodelación, venta, alquiler, comodato o construcción de los inmuebles al servicio de la Dirección General de Aduanas;

h)

Elaborar el Plan de Actividades de la Oficina para aprobación del Subdirector General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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