º Dentro del término de tres (3) meses contados a partir del 17 de enero de 1987, fecha en la cual los estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas del orden municipal contendrán las previsiones que permitan dar cumplimiento a las normas contenidas en el Título IX del Código de Régimen Municipal, sus Juntas o Consejos Directivos convocarán a las entidades cívicas y a las ligas de usuarios, para que postulen sus respectivos candidatos, con sus correspondientes suplentes personales, ante el Alcalde Municipal.
Artículo 6
º Dentro Del Término De Tres (3) Meses Contados A Partir Del 17 De Enero De 1987, Fecha En La Cual Los Estatutos Orgánicos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal Contendrán Las Previsiones Que Permitan Dar Cumplimiento A Las Normas Contenidas En El Título Ix Del Código De Régimen Municipal, Sus Juntas O Consejos Directivos Convocarán A Las Entidades Cívicas Y A Las Ligas De Usuarios, Para Que Postulen Sus Respectivos Candidatos, Con Sus Correspondientes Suplentes Personales, Ante El Alcalde Municipal
Decreto 3446 de 1986 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código de Régimen Municipal en lo relacionado con la participación de los usuarios y entidades cívicas en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.