Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores, de conformidad con lo decidido en el consejo departamental de seguridad, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañante, desde las seis de la tarde hasta la seis de la mañana, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
Decreto 821 de 1998 →Vigente
Artículo 13
Tránsito De Vehículos Automotores Y De Transporte Fluvial
Decreto 821 de 1998 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.