Micelio

Artículo 4

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sectores participantes. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, los siguientes son los sectores que participan en la elección del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, de que trata este decreto

1.

Ligas y asociaciones de padres de familia.

2.

Ligas de asociaciones de televidentes.

3.

Facultades de educación y de comunicación social de las universidades legalmente constituidas y reconocidas con personería jurídica vigente. Cada uno de los tres sectores será considerado como un grupo elector del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996. Las ligas, asociaciones y facultades sólo podrán participar en la elección de los delegados de su respectivo grupo elector, y ninguna de ellas podrá participar en más de una elección. Asimismo, una persona no podrá inscribirse como precandidato ni podrá ser candidato, en representación de más de un grupo elector, conforme a las reglas que se establecen en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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