Elección de los doce (12) delegados o delegadas de los vicheros/ bicheros de los departamentos con vocación vichera/bichera. La elección de los doce (12) delegados o delegadas de los productores y transformadores señalados en el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, correspondientes a tres (3) por cada uno de los cuatro (4) departamentos con vocación vichera/bichera, se hará teniendo en cuenta los siguientes requerimientos:
El candidato o candidata deberá certificar por lo menos diez (10) años de actividad como productor y/o transformador de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que reglamente dicha ley.
Los delegados o delegadas se elegirán en asamblea de las Asociaciones de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano de productores y/o transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la conservación de las prácticas culturales asociadas al Viche/ Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, así como su promoción.
La elección de los delegados o delegadas deberá adelantarse una vez cada (4) cuatro años.
Los delegados o delegadas se podrán reelegir una sola vez por un período igual al inicialmente elegido en asamblea de productores y/o transformadores.
Se escogerán como delegados o delegadas aquellos que logren el mayor número de votos de productores y transformadores presentes en el momento de la elección.
En caso de existir alguna incompatibilidad o inhabilidad presente o sobreviniente de un delegado o delegada, renuncia o ausencia por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, los otros delegados o delegadas del departamento podrán escoger de manera transitoria su reemplazo, siempre y cuando cumpla con lo referido en lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, procurando que quien le reemplace pertenezca a la misma subregión que representaba el delegado o la delegada saliente.
Los criterios para la elección de los delegados o delegadas deben asegurar representatividad geográfica, experiencia en la producción y transformación, así como el reconocimiento social tradicional y comunitario, además del compromiso con la conservación de las prácticas, tradiciones y saberes culturales asociados al Viche/Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, su promoción enfocada en la salvaguarda y reivindicación de la identidad cultural de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano.
Para garantizar la participación paritaria de las mujeres negras/afrocolombianas productoras y transformadoras, así como asegurar una representación diversa y equitativa desde el enfoque diferencial de género, al menos una (1) delegada por departamento tendrá que ser mujer.
En caso de renuncia, incompatibilidad, inhabilidad o ausencia por fuerza mayor o caso fortuito del delegado, dentro de los 12 meses siguientes los demás delegados o delegadas deberán convocar a la asociación o asociaciones de productores y/o transformadores para elegir un reemplazo permanente. El nuevo delegado será electo para completar el período restante del delegado saliente.
La conformación de los tres delegados o delegadas por cada uno de los cuatro departamentos deberá contar por lo menos con dos productores de viche/biche de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente.
Las asociaciones de productores y/o transformadores deberán ser integradas por un mínimo de 2 productores y/o transformadores.
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