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Artículo 2.5.7.1.6.1

Elección De Los Doce (12) Delegados O Delegadas De Los Vicheros/ Bicheros De Los Departamentos Con Vocación Vichera/Bichera

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elección de los doce (12) delegados o delegadas de los vicheros/ bicheros de los departamentos con vocación vichera/bichera. La elección de los doce (12) delegados o delegadas de los productores y transformadores señalados en el artículo 6° de la Ley 2158 de 2021, correspondientes a tres (3) por cada uno de los cuatro (4) departamentos con vocación vichera/bichera, se hará teniendo en cuenta los siguientes requerimientos:

1.

El candidato o candidata deberá certificar por lo menos diez (10) años de activi­dad como productor y/o transformador de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que reglamente dicha ley.

2.

Los delegados o delegadas se elegirán en asamblea de las Asociaciones de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano de productores y/o transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la conservación de las prácticas culturales asociadas al Viche/ Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, así como su promoción.

3.

La elección de los delegados o delegadas deberá adelantarse una vez cada (4) cuatro años.

4.

Los delegados o delegadas se podrán reelegir una sola vez por un período igual al inicialmente elegido en asamblea de productores y/o transformadores.

5.

Se escogerán como delegados o delegadas aquellos que logren el mayor número de votos de productores y transformadores presentes en el momento de la elec­ción.

6.

En caso de existir alguna incompatibilidad o inhabilidad presente o sobrevinien­te de un delegado o delegada, renuncia o ausencia por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, los otros delegados o delegadas del departamento podrán escoger de manera transitoria su reemplazo, siempre y cuando cumpla con lo re­ferido en lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, procurando que quien le reemplace pertenezca a la misma subregión que representaba el delegado o la delegada saliente.

7.

Los criterios para la elección de los delegados o delegadas deben asegurar repre­sentatividad geográfica, experiencia en la producción y transformación, así como el reconocimiento social tradicional y comunitario, además del compromiso con la conservación de las prácticas, tradiciones y saberes culturales asociados al Viche/Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, su promoción enfocada en la salvaguarda y reivindicación de la identidad cultural de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano.

8.

Para garantizar la participación paritaria de las mujeres negras/afrocolombianas productoras y transformadoras, así como asegurar una representación diversa y equitativa desde el enfoque diferencial de género, al menos una (1) delegada por departamento tendrá que ser mujer.

Parágrafo 1

En caso de renuncia, incompatibilidad, inhabilidad o ausencia por fuerza mayor o caso fortuito del delegado, dentro de los 12 meses siguientes los demás delegados o delegadas deberán convocar a la asociación o asociaciones de productores y/o transformadores para elegir un reemplazo permanente. El nuevo delegado será electo para completar el período restante del delegado saliente.

Parágrafo 2

La conformación de los tres delegados o delegadas por cada uno de los cuatro departamentos deberá contar por lo menos con dos productores de viche/biche de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente.

Parágrafo 3

Las asociaciones de productores y/o transformadores deberán ser integradas por un mínimo de 2 productores y/o transformadores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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