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Artículo 171

Las Funciones Que Adelantará La Sub-Direcci6n De Investigación Científica Son Las Siguientes: 1

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 171. Las funciones que adelantará la Sub-Direcci6n de Investigación Científica son las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las Areas de Investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.

2.

Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de la misión del Instituto.

3.

Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.

4.

Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5.

Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica.

6.

Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la informaci6n y documentación técnica y científica del Instituto.

7.

Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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