ARTICULO 171. Las funciones que adelantará la Sub-Direcci6n de Investigación Científica son las siguientes
Asesorar a la Dirección General en la formulación de planes, políticas y estrategias en las Areas de Investigación, desarrollo y normalización de Medicina Legal.
Planear, dirigir y coordinar la realización de investigaciones en el campo forense, que lleven a la identificación de nuevas técnicas y procedimientos para el logro de la misión del Instituto.
Fijar pautas para la realización de las peritaciones médico-legales y forenses e implantar procedimientos para su permanente mejoramiento tanto al interior del Instituto, como por las personas naturales o jurídicas que transitoriamente ejerzan estas funciones y controlar su cumplimiento.
Establecer y mantener contacto con las Instituciones y Autoridades de Educación Superior del país, con el fin de acordar programas de formación, capacitación, actualización y especialización en el Area de la Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Dirigir y desarrollar los proyectos de adquisición e instalación de los equipos especializados que el Instituto requiera en materia de investigación científica.
Organizar y controlar el manejo, actualización y divulgación de la informaci6n y documentación técnica y científica del Instituto.
Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.