Decreto 349 de 1904 · Por el cual se dispone la devolución de las sumas recaudadas por la junta nacional de Contribución voluntaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2.° La Junta nacional de Contribución voluntaria remitirá á la Tesorería general de la República una relación nominal de los prestamistas, con expresión de las cantidades consignadas, junto con la cuenta detallada de las operaciones efectuadas.
Parágrafo
La Tesorería general imputará la devolución de las sumas á los diversos acreedores á la cuenta de suplementos, y comprobará las erogaciones en la forma legal acostumbrada en tales casos. Comuníquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.