Micelio

Artículo 16

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad de Servicios Técnicos y de Laboratorio . Son funciones de esta dependencia

1.

Administrar la prestación de servicios técnicos de laboratorio y plantas piloto requeridos por las unidades de negocio, por los proyectos de desarrollo tecnológico o de investigación, o por terceros.

2.

Desarrollar metodologías analíticas y proveer la infraestructura de laboratorios.

3.

Adelantar estudios y simulación a escala piloto de los procesos de producción, refinación y transporte de hidrocarburos.

4.

Coordinar la adaptación y analizar el desarrollo e implementación de metodologías analíticas, para apoyo de las actividades operacionales de Ecopetrol S. A. y de investigación y desarrollo del Instituto.

5.

Diseñar e implementar procesos de aseguramiento de la información técnica, la memoria institucional y el conocimiento generados por la actividad científica y tecnológica de la dependencia.

6.

Administrar la prestación de los servicios operacionales y de mantenimiento de la infraestructura industrial y el equipo científico de la dependencia.

7.

Monitorear y hacer seguimiento a la utilización d e los recursos y formulación de planes de expansión y/o sustitución.

8.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

9.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

10.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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