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Artículo 22

La Alta Consejería Presidencial Para Programas Especiales, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3445 de 2010 · por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Alta Consejería Presidencial para Programas Especiales, tendrá las siguientes funciones

1.

Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.

2.

Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional.

3.

Propender por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.

4.

Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.

5.

Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como parte del proceso para la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.

6.

Promover en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y local.

7.

Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por la Consejería.

8.

Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas propios de la Consejería.

9.

Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre los temas de interés.

10.

Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la Consejería en las entidades responsables del tema.

11.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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