ARTICULO 3.2.3.11.-OPERACIONES A PLAZO. Las operaciones a plazo requerirán cauciones especiales, diferentes de las generales indicadas en el artículo anterior, otorgadas por los miembros o por sus clientes y que se constituirán a favor de la bolsa, la cual las aceptará y hará efectivas llegado el caso, por cuenta de quien corresponda. Estas garantías deberán mantenerse en dinero o en valores cuyo precio en el mercado cubra durante el plazo el valor inicial fijado para ellas, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la Superintendencia de Valores. Si dicho valor disminuye, las bolsas de valores o la Superintendencia de valores podrán exigir en cualquier tiempo, durante el plazo, la constitución de garantías adicionales.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.2.3.11
-Operaciones A Plazo
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.