Micelio

Artículo 77

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinción de pensiones . A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión se extinguirán para sus beneficiarios, así: a) Para el cónyuge, compañero(a) sobreviviente

1.

Cuando contraiga nupcias o haga vida marital.

2.

Por muerte; b) Para los hijos y hermanos menores: 1. Por muerte; 2. Por constitución de familia por vínculo natural o jurídico;

3.

Independencia económica;

4.

Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.

Parágrafo 1

La extinción de que trata este artículo se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. Cuando falte alguno de los beneficiarios del respectivo orden por extinción o pérdida del derecho, la parte de su pensión acrecerá a la de los demás, en forma proporcional.

Parágrafo 2

Quedan exceptuados de lo contemplado en el numeral 4º del literal b) del presente artículo, cuando se demuestre que dependían económicamente del causante

a)

Los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años;

b)

Los hijos inválidos absolutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-620/97ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1091 de 1995