Extinción de pensiones . A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por el fallecimiento de un miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión se extinguirán para sus beneficiarios, así: a) Para el cónyuge, compañero(a) sobreviviente
Cuando contraiga nupcias o haga vida marital.
Por muerte; b) Para los hijos y hermanos menores: 1. Por muerte; 2. Por constitución de familia por vínculo natural o jurídico;
Independencia económica;
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
La extinción de que trata este artículo se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota parte correspondiente. Cuando falte alguno de los beneficiarios del respectivo orden por extinción o pérdida del derecho, la parte de su pensión acrecerá a la de los demás, en forma proporcional.
Quedan exceptuados de lo contemplado en el numeral 4º del literal b) del presente artículo, cuando se demuestre que dependían económicamente del causante
Los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años;
Los hijos inválidos absolutos.