Micelio

Artículo 9

Bonificación Mensual Especial

Decreto 384 de 2026 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales y soldados e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; Patrulleros de Policía de la Pol

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación mensual especial. Los Agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostenten esta distinción, una bonificación mensual especial de setenta y siete mil quinientos ocho pesos ($77.508) moneda corriente, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.

Los alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía y el personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional devengarán una bonificación mensual así:

Alumnos de las Escuelas de Formación del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y los Estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía.

361.132

Personal de cuerpo auxiliar durante su permanencia en las escuelas de formación del Nivel Ejecutivo, como alumnos

361.132

Personal de cuerpo auxiliar durante el servicio

416.145

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 2026