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Artículo 52

Infracciones Aduaneras En Materia De Valoración De Mercancías Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables . Las infracciones aduaneras en materia de valoración aduanera y las sanciones aplicables por su comisión son las siguientes

1.

Graves. 1.1. Declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables. La sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables. La sanción prevista en este inciso solo se aplicará cuando se genere un menor pago de tributos. En el caso de importaciones temporales en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de materias primas e insumos de que tratan los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, la sanción aplicable será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor en aduanas declarado para las mercancías importadas y el que corresponda de conformidad con las normas aplicables. 1.2. No presentar la Declaración de Corrección a que se refiere el artículo 338 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será el treinta por ciento (30%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente, de conformidad con el artículo 338 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya y el valor en aduana establecido por la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento. 1.3. No presentar el respectivo contrato cuando se declare el valor provisional de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 338 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será de cuatrocientas ochenta y tres Unidades de Valor Tributario (483 UVT). 1.4. No suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la in¬formación o pruebas requeridas con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías. La sanción aplicable será de doscientas cuarenta y dos Unidades de Valor Tributario (242 UVT) por cada requerimiento incumplido.

2.

Leves. 2.1. Incurrir en inexactitudes en la declaración andina del valor, que impidan la correcta aplicación de la técnica de la valoración aduanera. La sanción a imponer será de multa equivalente cincuenta Unidades de Valor Tributario (50 UVT). 2.2. Presentar la Declaración de Corrección a que se refiere el artículo 338 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, cuando hayan transcurrido más de doce (12) meses, incluidas las prórrogas concedidas por la autoridad aduanera, contados desde la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación inicial, en las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, o cuando haya transcurrido más de un mes contado a partir de la fecha de notificación oficial del valor en aduana definitivo, para el caso de que trata el numeral 3 del citado artículo. La sanción aplicable será el diez por ciento (10%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado provisionalmente y el valor definitivo que determine el importador o la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, sin que esta pueda exceder el cien por ciento (100%) de dicha diferencia. 2.3. No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no correspon¬da a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación de que se trate. La sanción aplicable será de multa equivalente a cincuenta Unidades de Valor Tributario (50 UVT). Cuando esta infracción se detecte durante el proceso de inspección no procederá el levante hasta que el importador presente la Declaración Andina del Valor y pague la sanción indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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