La Administración del Ferrocarril, percibirá los productos por servicio de las obras mencionadas en el artículo anterior, y con ellos atenderá a los gastos que demanden la explotación y sostenimiento de dichos bienes, y además a los siguientes:
1° A la prolongación del muelle en la dirección más conveniente para que pueda prestarse un servicio de tráfico, cargue y descargue de embarcaciones, en atención al movimiento progresivo del puerto.
2° A la construcción, sobre el muelle, de edificios amplios, cómodos y seguros, para bodegas y oficinas, tanto de la Aduana como de los Resguardos.
3° A las reparaciones necesarias para el sostenimiento del muelle, en términos que dé seguridad a los valores, así como también al dragaje de la zona de atraque para que pueda ofrecer, sin peligro alguno, un calado no menor de veintitrés pies en las más bajas mareas; y
4° Para acometer las obras que la Junta Directiva del Ferrocarril, con aprobación del Gobierno, estime necesarios a fin de poner a la bahía de Buenaventura en capacidad de recibir y despachar cómodamente vapores de tonelaje máximo, a la vez que asegurar el correcto funcionamiento y estabilidad y ensanche de la planta productora de energía eléctrica.