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Artículo 77

El Gobierno, A Solicitud De La Dirección General De La Policía, Podrá Dar En Administración La División Industrial O Parte De Ella Al Fondo Rotatorio De La Policía Nacional, Por El Tiempo Que Considere Conveniente

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, a solicitud de la Dirección General de la Policía, podrá dar en administración la División Industrial o parte de ella al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por el tiempo que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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