Reuniones extraordinarias. Podrá la Asamblea General de Accionistas sesionar extraordinariamente por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de la compañía o del Revisor Fiscal, bien a iniciativa propia o por solicitud de un número plural de accionistas que representen no menos del veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas. Igualmente podrá ser convocada por el Superintendente Bancario en los casos de ley. La Asamblea de Accionistas únicamente podrá deliberar y decidir sobre los temas del orden del día incorporados en la convocatoria. Sin embargo, la Asamblea puede ocuparse de temas diferentes, una vez agotado el orden del día, y previo voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas y, en todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.