El procedimiento sancionador para las infracciones se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el Código Nacional de Policía con arreglo a los siguientes trámites:
Recibida por el alcalde de la localidad la comunicación, denuncia o acta en que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.
Concluido dicho trámite, el alcalde de la localidad impondrá en su caso, la sanción que corresponda.