El área de consulta externa estará a cargo de médicos generales y médicos especialistas de acuerdo las normas de este reglamento y las que, complementariamente se establezcan en los reglamentos internos de los diferentes servicios.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 51
El Área De Consulta Externa Estará A Cargo De Médicos Generales Y Médicos Especialistas De Acuerdo Las Normas De Este Reglamento Y Las Que, Complementariamente Se Establezcan En Los Reglamentos Internos De Los Diferentes Servicios
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.