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Artículo 1

Autorízase Al Municipio De Ríosucio (Caldas), Para Que Proceda A Enajenar Los Bienes Que A Continuación Se Enumeran: A) Un Lote De Terreno Constante De 5

Decreto 2910 de 1955 · Por el cual se confiere una autorización al Municipio de Ríosucio (Caldas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Municipio de Ríosucio (Caldas), para que proceda a enajenar los bienes que a continuación se enumeran

a)

Un lote de terreno constante de 5.674 metros cuadrados con 26 centímetros, situado en el área urbana de la ciudad de Ríosucio y demarcado por los siguientes linderos: Por el Oriente, con propiedad del mismo Municipio; Por el Occidente, con la carrera octava; Por el Norte, con propiedad del Municipio, y Por el Sur, con la "Avenida 13 de Junio".

b)

Un solar situado en el área urbana de la misma ciudad, que consta de 26.45 metros de frente por 36.15 de centro, demarcado por los siguientes linderos: Por el Oriente, con propiedad del señor Francisco Montoya; Por el Norte, con propiedad del señor Teopisto Rotavista; Por el Occidente, con la carrera cuarta, y Por el Sur, con la calle séptima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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