Micelio

Artículo 164

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A medida que se vayan recibiendo las actas de escrutinios de las Circunscripciones Electorales, se irán depositando en el arca. Esto se hará en el mismo día en que se reciban los pliegos, y a la vez se formará una relación minuciosa de los pliegos depositados, la cual será firmada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. La relación se depositará en el arca, y a continuación se extenderá la de los pliegos recibidos, y se pasará al gobierno una minuta de los que faltaren, para que éste dicte, en el acto, las órdenes conducentes a averiguar si los pliegos que faltaren fueron enviados oportunamente. Además, se ordenará al gobernador del respectivo Departamento que envíe al Gran Consejo el acta que debe haber en su Despacho, dejando de ella en el archivo de su oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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