°. A partir de la fecha de expedición de este Decreto hasta el 30 de junio del presente año, prohíbase la importación de los siguientes artículos:
Decreto 871 de 1952 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto Hasta El 30 De Junio Del Presente Año, Prohíbase La Importación De Los Siguientes Artículos: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Prorrogado Artículo 1 Decreto 3117 De 1952
Decreto 871 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.