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Artículo 1

A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto Hasta El 30 De Junio Del Presente Año, Prohíbase La Importación De Los Siguientes Artículos: Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Prorrogado Artículo 1 Decreto 3117 De 1952

Decreto 871 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha de expedición de este Decreto hasta el 30 de junio del presente año, prohíbase la importación de los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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