Micelio

Artículo 26

Capacitación Técnica Y Pedagógica

Decreto 1424 de 1998 · por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capacitación técnica y pedagógica. Se entiende por capacitación el conjunto de acciones, eventos o actividades específicas, de índole teórico o práctico tendientes a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de los conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el mejor ejercicio de un empleo. Dichas acciones para ser objeto de valoración deberán cumplir con las siguientes características

1.

Que sean impartidas sin sujeción a períodos de secuencia regulada.

2.

Que tenga afinidad con el área de trabajo en la que se desempeña el funcionario.

3.

Que conduzca al desarrollo de la formación profesional integral y al desempeño del funcionario, en los aspectos tecnológicos, metodológicos, administrativos y actitudinales.

4.

Que no conduzcan a grados ni títulos académicos.

5.

Que la duración de cada acción no sea inferior a quince (15) horas.

6.

Que corresponda a eventos no repetidos para lo cual se deberá presentar el respectivo programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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