Capacitación técnica y pedagógica. Se entiende por capacitación el conjunto de acciones, eventos o actividades específicas, de índole teórico o práctico tendientes a lograr la adquisición o el perfeccionamiento de los conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para el mejor ejercicio de un empleo. Dichas acciones para ser objeto de valoración deberán cumplir con las siguientes características
Que sean impartidas sin sujeción a períodos de secuencia regulada.
Que tenga afinidad con el área de trabajo en la que se desempeña el funcionario.
Que conduzca al desarrollo de la formación profesional integral y al desempeño del funcionario, en los aspectos tecnológicos, metodológicos, administrativos y actitudinales.
Que no conduzcan a grados ni títulos académicos.
Que la duración de cada acción no sea inferior a quince (15) horas.
Que corresponda a eventos no repetidos para lo cual se deberá presentar el respectivo programa.