Para el cumplimiento del presente artículo el Gobierno podrá hacer los traslados presupuestales del caso y abrir los créditos adicionales que sean necesarios.
Ley 48 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Ley 48 de 1968 · LEY 48 DE 1968, 16/12/1968, por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.