Artículo primero . Fíjase en la suma de un millón seiscientos cuarenta y siete m i l trescientos pesos $ 1.647.300.00), moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, par a la construcción y dotación del Hotel de Turismo da la ciudad de Melgar, en el Departamento del Tolima, quedando en estos términos adicionados los Decretos legislativos números 2564 de 1954, 0618 y 2829 de 1955, y el Decreto ejecutivo número 0998 de 1956. (Destinación adicional, $ 460.000.00).
Decreto 795 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 795 de 1957 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil, Málaga y San Andrés (Isla)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.