Micelio

Artículo 11

Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del límite de horas extras que se podrán remunerar mensualmente. En ningún caso podrá pagarse a un empleado más de cuarenta (40) horas extras durante un mes calendario. Si se superare dicha cantidad, el excedente sé reconocerá en tiempo compensatorio a rizón de una hora hábil por cada hora extra de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2830 de 1984