º. Las empresas extranjeras de aviación que presten servicios internacionales de transportes aéreos con escalas en el territorio de la República, no necesitan matricular sus naves en Colombia para efectuar transportes comerciales entre los puntos colombianos que formen parte de la línea internacional. Pero para tales transportes se necesita un permiso previo otorgado por el Ministerio de Industrias o por el que llegue a tener a su cargo la aviación civil.
Decreto 604 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Las Empresas Extranjeras De Aviación Que Presten Servicios Internacionales De Transportes Aéreos Con Escalas En El Territorio De La República, No Necesitan Matricular Sus Naves En Colombia Para Efectuar Transportes Comerciales Entre Los Puntos Colombianos Que Formen Parte De La Línea Internacional
Decreto 604 de 1934 · Por el cual se reforma y se adiciona el decreto número 66 del presente año (Enero 12), reglamentario de la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.