Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales
Recibir y contabilizar los recaudos provenientes de los impuestos directos e indirectos, gravámenes, depósitos y demás ingresos, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Impuestos y de la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas respectivas;
Mantener clasificadas y actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables del impuesto sobre las ventas, informar a los contribuyentes y absolver consultas relacionadas con éstas;
Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por las Secciones de Cobranzas de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Administrador de Impuestos Nacionales, notificar y requerir a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva e iniciar los correspondientes juicios;
Vender las especies venales, y los impresos y publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y expedir certificados de paz y salvo;
Velar porque los impuestos nacionales no sean evadidos y para tal efecto dará oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;
Revisar los libros y documentos que se lleven en Alcaldías, Juzgados, Inspecciones y demás Oficinas en donde deben exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo;
Recibir declaraciones del impuesto sobre las rentas y ventas, declaraciones juramentadas y relaciones de declaraciones simplificadas y relaciones de pagos a terceros;
Actuar como Síndico y cumplir las actuaciones que de acuerdo a la ley le corresponden a éste;
Expedir los números de Identificación Tributaria (NIT) a los menores de edad, extranjeros y personas jurídicas, comunicando tal hecho a las Administraciones de Impuestos, y
Cumplir la función pagadora y rendir cuenta aparte de la de la Recaudación mientras la Dirección General de Tesorería asume dicha función.