Micelio

Artículo 108

Son Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales: A) Recibir Y Contabilizar Los Recaudos Provenientes De Los Impuestos Directos E Indirectos, Gravámenes, Depósitos Y Demás Ingresos, De Acuerdo Con Las Normas De La Dirección General De Impuestos Y De La Contraloría General De La República, Y Rendir Las Cuentas Respectivas; B) Mantener Clasificadas Y Actualizadas Las Cuentas Corrientes De Los Contribuyentes Y De Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas, Informar A Los Contribuyentes Y Absolver Consultas Relacionadas Con Éstas; C) Elaborar Las Relaciones De Cartera Por Cobrar Para Ser Utilizadas Por Las Secciones De Cobranzas De Acuerdo Con Las Instrucciones Impartidas Por El Administrador De Impuestos Nacionales, Notificar Y Requerir A Los Deudores Morosos, Activar Los Cobros Por La Vía Persuasiva E Iniciar Los Correspondientes Juicios; D) Vender Las Especies Venales, Y Los Impresos Y Publicaciones Del Fondo De Divulgación Tributaria Y Expedir Certificados De Paz Y Salvo; E) Velar Porque Los Impuestos Nacionales No Sean Evadidos Y Para Tal Efecto Dará Oportuno Aviso Al Administrador Respectivo De Cualquier Irregularidad De Que Tenga Conocimiento; F) Revisar Los Libros Y Documentos Que Se Lleven En Alcaldías, Juzgados, Inspecciones Y Demás Oficinas En Donde Deben Exigirse Impuestos De Timbre Nacional, A Fin De Controlar Su Correcto Recaudo; G) Recibir Declaraciones Del Impuesto Sobre Las Rentas Y Ventas, Declaraciones Juramentadas Y Relaciones De Declaraciones Simplificadas Y Relaciones De Pagos A Terceros; H) Actuar Como Síndico Y Cumplir Las Actuaciones Que De Acuerdo A La Ley Le Corresponden A Éste; I) Expedir Los Números De Identificación Tributaria (Nit) A Los Menores De Edad, Extranjeros Y Personas Jurídicas, Comunicando Tal Hecho A Las Administraciones De Impuestos, Y J) Cumplir La Función Pagadora Y Rendir Cuenta Aparte De La De La Recaudación Mientras La Dirección General De Tesorería Asume Dicha Función

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales

a)

Recibir y contabilizar los recaudos provenientes de los impuestos directos e indirectos, gravámenes, depósitos y demás ingresos, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Impuestos y de la Contraloría General de la República, y rendir las cuentas respectivas;

b)

Mantener clasificadas y actualizadas las cuentas corrientes de los contribuyentes y de los responsables del impuesto sobre las ventas, informar a los contribuyentes y absolver consultas relacionadas con éstas;

c)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por las Secciones de Cobranzas de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Administrador de Impuestos Nacionales, notificar y requerir a los deudores morosos, activar los cobros por la vía persuasiva e iniciar los correspondientes juicios;

d)

Vender las especies venales, y los impresos y publicaciones del Fondo de Divulgación Tributaria y expedir certificados de paz y salvo;

e)

Velar porque los impuestos nacionales no sean evadidos y para tal efecto dará oportuno aviso al Administrador respectivo de cualquier irregularidad de que tenga conocimiento;

f)

Revisar los libros y documentos que se lleven en Alcaldías, Juzgados, Inspecciones y demás Oficinas en donde deben exigirse impuestos de timbre nacional, a fin de controlar su correcto recaudo;

g)

Recibir declaraciones del impuesto sobre las rentas y ventas, declaraciones juramentadas y relaciones de declaraciones simplificadas y relaciones de pagos a terceros;

h)

Actuar como Síndico y cumplir las actuaciones que de acuerdo a la ley le corresponden a éste;

i)

Expedir los números de Identificación Tributaria (NIT) a los menores de edad, extranjeros y personas jurídicas, comunicando tal hecho a las Administraciones de Impuestos, y

j)

Cumplir la función pagadora y rendir cuenta aparte de la de la Recaudación mientras la Dirección General de Tesorería asume dicha función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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