Micelio

Artículo 6

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es dueño exclusivo de una marca quien primeramente hubiere hecho uso de ella para distinguir sus artículos o productos, pero la marca no gozará de los derechos y garantías que esta Ley concede, si no fuere inscrita con todas las formalidades señaladas en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1914