Micelio

Artículo 11

Funciones De La Presidencia Del Consejo

Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Presidencia del Consejo . Son funciones de la Presidencia del Consejo: 11.1. Actuar como representante del Consejo en las instancias públicas y privadas en que esté prevista su participación, en pro del desarrollo de sus fines y funciones. 11.2. Coordinar a través de la Secretaría Técnica las acciones intersectoriales de los consejeros y las entidades del Estado hacia el logro eficiente de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 11.3. Promover los acuerdos entre los consejeros sobre todos los asuntos que requieran de su concepto y convocar a las entidades públicas y privadas que se consideren pertinentes para el desarrollo de los temas propuestos en la agenda. 11.4. Rendir los informes que en el marco de su competencia le sean requeridos, para lo cual podrá solicitar los insumos pertinentes a los integrantes del Consejo o a otras entidades. 11.5. Aprobar el plan de acción anual y el cronograma de reuniones ordinarias del Consejo. 11.6. Convocar a través de la Secretaría Técnica las sesiones del Consejo. 11.7. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. En caso de ausencia debidamente justificada, la presidencia Ad Hoc de la respectiva sesión será definida por los consejeros asistentes, lo que será consignado en el acta de la sesión. 11.8. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. 11.9. Firmar junto con la secretaría técnica las actas, acuerdos o informes del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 2021