Continuidad en el servicio . Con el propósito de garantizar la continuidad en la presentación del servicio, EBSA deberá contar con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia, capacidad financiera, técnica y operativa que se señalen en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida en cada etapa para tal fin. Para efectos del presente decreto, dicho operador se denominará "Operador Idóneo".
En el evento en que la mayoría de las acciones de EBSA sea adquirida por los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se deberá dar cumplimiento a lo que expresamente se incluya en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, en relación con el Operador Idóneo.
Quien adquiera las Acciones durante la Segunda Etapa deberá asimismo, dar cumplimiento a lo que expresamente se incluya en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.