Definida legalmente la paternidad o la maternidad natural, o ambas, por reconocimiento o por decisión judicial en firme y no sometida a revisión, el funcionario del estado civil a cuyo cargo esté la partida de nacimiento del hijo, procederá a corregirla y a extender una nueva acta con reproducción fiel de los hechos consignados en la primitiva, debidamente modificados como corresponda a la nueva situación. Las dos actas llevarán anotaciones de recíproca referencia.
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 10
Definida Legalmente La Paternidad O La Maternidad Natural, O Ambas, Por Reconocimiento O Por Decisión Judicial En Firme Y No Sometida A Revisión, El Funcionario Del Estado Civil A Cuyo Cargo Esté La Partida De Nacimiento Del Hijo, Procederá A Corregirla Y A Extender Una Nueva Acta Con Reproducción Fiel De Los Hechos Consignados En La Primitiva, Debidamente Modificados Como Corresponda A La Nueva Situación
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.