Micelio

Artículo 1

Garantía De Créditos Destinados Al Mejoramiento De Vivienda

Decreto 1142 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de créditos destinados al mejoramiento de vivienda. El Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria -FRECH-, y de acuerdo con las instrucciones que para el efecto reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar al Fondo Nacional de Garantías para que este con cargo a los recursos del FRECH y hasta por un monto que no supere los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, dirigidas a financiar el mejoramiento de vivienda. Para tal efecto, mensualmente el Fondo Nacional de Garantías deberá informar al Banco de la República, el monto de los recursos que este debe girar del FRECH por concepto del otorgamiento de la garantía contratada en los términos de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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